DECRETA de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, todo conforme al artículo 568 de la LOPNA, en relación a los artículos 48 numeral 6to. y 318 numeral 3ro. ambos del COPP.