Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara sin lugar el pedimento de la Defensa y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuera acordada en fecha 20 de Noviembre de 2006, al ciudadano MAIKEL YOMAR ESPINOZA DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 10-09-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de Nancy de Espinoza (v) y Luis Espinoza (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.535.388, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.