PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por Desalojo, incoara el ciudadano LUIS FELIPE UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 802.210, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO TAVIO, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 9.355.941
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora, libre de bienes y personas, el inmueble identificado como apartamento piso 1, casa s/n, Calle La Lìnea, a media cuadra de la redoma de Quenepe, Parroquia Maiquetia, estado Vargas.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.