En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía V del Ministerio Público, en contra de los AMARIS RANGEL LUIS MARIO venezolano, con cédula de identidad N° V.- 20.372.801, nacido en fecha 12-08-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio Soldado del Ejército, actualmente recluido en la Policía del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y FAGUNDEZ ECHAVES IVIS RAMON, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 13.535.758, nacido en fecha 14-12-76, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, actualmente recluido en la Policía del Estado Táchira, por la presunta comisión del.....