ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR ALFONSO LÓPEZ LÓPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Mayo 1983, de 29 años de edad, hijo de Pedro Alfonso López (v) y de Ana Dolores López (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-80.778.788, soltero, de profesión u oficio Administrador de Empresas, residenciado en la Avenida Uslar, calle Millao, Edificio Dibatista, Apartamento 6, sector, San Blas, Valencia estado Carabobo, teléfono 0412-777.53.08, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
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