Se Declara: PRIMERO: PROCEDENTE la presente demanda de Partición y Liquidación, incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MOREL CAPELLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.378.119, en contra de la ciudadana JULIANA CACERES VERGARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.050.850. Así se declara. SEGUNDO: Se ordena la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha, por lo que este tribunal por auto separado procederá a emplazar a las partes para la designación del partidor, ello a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, siendo el caso de no haber el demandado presentado oposición de la contestación de la demanda y por cuanto no se evidencia controversia sobre la presente demanda de Partición, este tribunal ordena la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor - Así se establece.