DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para la Penitenciaria General de Venezuela estado Guárico, por no haber dado cumplimiento a sanciones en libertad, quedando modificada con esta Privativa esas medidas en forma y lapso.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión, se ordenó Boleta de Encarcelación con orden de reclusión para la PGV y se ofició dejando sin efecto la Captura.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta mis.....