Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ISIDRO JOSE YEPEZ ESCALONA Y CIBEL ALICIA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.636.409 y V-13.043.892 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas (Hoy Estado La Guaira), en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Dos (2002), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°68, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.