por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia
como lo expone el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta
para que éste Tribunal DECLARE TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana
MILDRED JOSEFINA D’ONOFRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
identidad N° V-5.090.363, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el
Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-685-2023, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.