En consecuencia este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acuerda en base al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la privación judicial preventiva de las adolescentes imputadas: IDENTIDADES OMITIDAS, hasta tanto se logre su identificación plena o hasta vencerse el lapso establecido en el artículo 558 ejusdem.