SE DECLARA INCOMPETENTE de conocer la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, NO CEDULADO, en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 534 de la misma Ley Orgánica. Se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción de Documentos para su distribución, al Tribunal Competente