este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana TATIANA ANDREA BELTRÁN OMAÑA, titular de la cédula de ciudadanía Nro.27.602.092, contra las ciudadanas NUMA VELANDIA HERRERA, BLANCA NELLY CRISTIAN DE VELANDIA, por PRESTACIONES SOCIALES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO