Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención, formulada por la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES JORGE OLIVAR, en beneficio de (omissis) por parte del Ciudadano: JULIO LEONARDO BALDUZ MARTINEZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLVIARES (Bs. 300,00) mensuales, al igual que una cuota extraordinaria por el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y como complemento se ordena que deberán pagar las diez Unidades Tributarias que la Guardia Nacional otorga a todos sus efectivos militares y civiles, al igual que se fija una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y como complemento se ordena que.....