Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR las medidas cautelares impuestas conforme a lo previsto en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas por el tribunal segundo de control; imponiendo en su lugar la Prisión Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar la comparecencia a la audiencia oral y reservada del acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA.
El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en los artículos 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 262 del Código Orgánico Procesal Penal