PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo de falta de cualidad y de litisconsorcio necesario, interpuesta por el abogado DANIEL CARVAJAL, con Inpreabogado No. 83.090, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de FRAUDE PROCESAL intentada por la ciudadana ROCIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.190.734, domiciliada en Ureña, Carrera 7, No. 7-41, Municipio Ureña del Estado Táchira contra el ciudadano JOAQUIN EDUARDO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.614.485, domiciliado en la Avenida Ferrero Tamayo, No. 02-81, La Romera, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, conforme al supuesto genérico de vencimiento total, disciplinado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.