PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado su carácter de apoderada judicial de la recurrente, contra el auto dictado en fecha 6 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Varas, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2012, que declaró inadmisible la tercería interpuesta por el mencionado abogado.
SEGUNDO: SE ORDENA al juzgado a quo proceda a oír en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado José Ramón Flores, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, contra el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
TERCERO: Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria en costas.