El Tribunal se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de INTERDICCION propuesta por la ciudadana ZOLIDED MARIA DELGADO DELGADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en este acto en beneficio de la ciudadana ZORELKYS MARIA ORTIZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.726.416, domiciliada en: El Bloque 11, edificio 1, apartamento 0702, piso 7, Urbanización 10 de Marzo, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas. Así se establece.-
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA de la anterior decisión este Tribunal estima que el competente para conocer de la presente solicitud son los Juzgados de Municipios de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese oficio al Juzgado distribuidor de municipio.