En virtud de lo antes expuesto es por lo que este, Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA Y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado EDUARDO JOSE BOLIVAR MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.341.634; antes identificado, POR EL CUMPLIMIENTO DE PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.