Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARYLEEN TRACY WHETTELL CABRALES Y JOSEPH ARNALDO DELGADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.567.097 y V-13.826.064 respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil y Justicia, Alcaldía del Municipio Vargas, Circuito N°4, Jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado La Guaira, en fecha Once (11) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°29, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.