Este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA en todos sus términos el acuerdo surgido entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada