Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos EULOGIO APONTE VILLAMIZAR y MARIA ANGELICA RICO DE APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-5.025.306 y V-4.632.177, en su orden, contraído por ante La Prefectura del antes Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; el día veintiocho (28) de enero de 1.978, plasmado en Acta de Matrimonio No. 17 del año 1.978, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal, ambos del Estado Táchira.
Ofíciese lo conducente al Despacho de Registro Civil de l.....