PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención planteada por INES ROVALLOS ESPARZA, titular de la cédula N° V-9348193 y de este domicilio. en su condición de Madre del adolescente DANIEL ANTONIO LOPEZ ROVALLOS (17 años);
SEGUNDO: Se ordena a JOSE ANTONIO LOPEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5125530, con mismo domicilio, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales equivalente a 26,17 % del sueldo mínimo nacional y 5,26 unidades tributarias, y doble (Bs. 800,oo) en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor del hijo, mediante depósito bancario,
TERCERO: Se ordena su ajuste en base a las necesidades del Adolescente, la capacidad económica del obligado y considerando la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela;