RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano HJALMAN EDGARDO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.939, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.