De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la pretensión de Nulidad de Venta absoluta del documento de compra venta, registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del estado Táchira, de fecha 16 de octubre de 2015, inserto bajo el N° 439.18.18.1.2458, correspondientes al folio real del año 2015 suscrito en los ciudadanos Rosario Remolina Serrano y Evariso Remolina Serrano, supra identificados, sobre unas mejoras descritas ampliamente en el documento ya identificado; argumento contradicho por los accionados.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1.- La existencia del Recurso de Revocatoria del Título de Adjudicación de Tierras otorgado al ciudadano Rosario Remolina Serrano, por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 06 d.....