CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOEL FELIPE BELLO DIAZ y KAREN DEL VALLE GONZALEZ FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.073.219 y V-13.223.791 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho NAUDI ROMERO LANDAETA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 28.639, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos YOEL FELIPE BELLO DIAZ y KAREN DEL VALLE GONZALEZ FERNANDEZ, en fecha 14 de marzo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N°. 39, folio 39 de la misma fecha.
En cuanto a su hija habida en el matrimonio de nombre JOELKARYS CELESTINA BELLO GONZALEZ de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artíc.....