DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455del Código Penal, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO, de libertad asistida e imposición de reglas de conductas y TRES MESES (03) de Servicio a la comunidad. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Queda fijado para el día martes 27/03/2009, a las 10:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.