Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por los delitos de Lesiones Intencionales Leves en complicidad correspectiva y Resistencia a la Autoridad, como consecuencia de esta decisión se les otorga su Libertad Plena, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4to. del COPP en relación al 561 literal d) de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la victima y a los Adolescentes referidos. Ofíciese a la Delegada de Presentaciones con la información de Libertad Plena Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
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