Se declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos ANGEL WLADIMIR COLINA ROMERO y ANA MARÍA PIÑANGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.224.780 y V-13.828.655, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.