Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO ZAPATA CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.612.699, a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: GREGORY JOSÉ ZAPATA VERA, GERMAIN JOSÉ ZAPATA VERA, JASMINDA DEL CARMEN ZAPATA VERA, JOSÉ FRANCISCO ZAPATA VERA y FRANCIS JULITSA ZAPATA VERA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.864.189, V-12.864.188, V-15.211.519, V-16.667.092 y V-14.552.594, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.