Dentro de la normativa que exige el legislador para negar la admisión de la demanda por éste procedimiento sui generis, el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, señala como tal que no se acompaña con el libelo prueba escrita del derecho que se alega y su artículo siguiente, es decir, el artículo 644 ejusdem, señala:
Artículo 644.- Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.
Por su parte, el artículo 124 del Código de Comercio, señala:
Artículo 124.- Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:
Con documentos públicos.
Con documentos privados.
Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.
Con los libros de los co.....