Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron; Primero: Informe de Inspección N° TIFMCJ- 00030, levantado por la Secretaría de Infraestructura, Proyecto y Desarrollo del Territorio Insular Francisco de Miranda.
Tercero: Declaración rendida por los testigos presentados por ante este Tribunal, observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes. Motivo por el cual esta Sentenciadora los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las Bienhechurías descritas en la solicitud, este Tribunal considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de .....