PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la precalificación Jurídica dada por la representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por no haber quedado demostrado en las actuaciones consignadas por dicha Fiscalía delito alguno. SEGUNDO Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y DERWIS LIBANESXI DIAZ PINTO por no haber quedado demostrada su responsabilidad en delito alguno, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda el examen medico legal solicitado por la defensa publica para que sea.....