Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de que se mantenga las medidas cautelares que actualmente goza su representado y el cual ha venido cumpliendo con la misma, acordadas por este despacho en fecha 10/07/2008, previstas en el articulo 582 literal C, consistentes en presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad. Se ordena COMPULSAR la presente causa y su remisión al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal, y consecuentemente la separación de las causas con respecto a los adolescentes acusados, IDENTIDAD OMITIDA,, y realizar las diligencias pertinentes por ante los órganos policiales del estado Vargas solicitando copias debidamente certificadas de la Actas de Defunción.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando.....