éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, señala, que visto el acuerdo ha que han llegado las partes, conciliando sobre la demanda interpuesta, declara:
.- CONCLUIDO EL PROCESO de demanda de desalojo de vivienda interpuesto en el presente expediente signado con el Nro. 8369, de la nomenclatura de este Tribunal, por la auto composición procesal a que han llegado las partes.
-. HOMOLOGADO el acuerdo presentado por las partes, y en consecuencia con efectos de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.