dicta sentencia en la presente incidencia en los términos siguientes: UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en fecha quince (15) de abril de 2015, por la ciudadana abogada MARÍA INÉS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.540, en su carácter de apoderada judicial de parte actora ciudadana EVA XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.121.856, del recurso de casación anunciado en fecha catorce (14) de abril de 2015, contra la sentencia dictada en fecha ocho (08) de abril de 2015, por esta Superioridad, en el juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana EVA XIOMARA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.121.856, contra los ciudadanos ANGEL RAFAEL SUAREZ SILVA y DERUSKA VANEZA FELIBERT GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.378.419 y V-11.643.977, respectivamente. Así se establece.