En consecuencia, se insta a ambos progenitores asumir de manera conjunta el contenido de la responsabilidad de crianza que ejercen de manera igual, compartida e indeclinable, además que deben buscar formas adecuadas de comunicación para el normal desenvolvimiento de sus relaciones y que éstas influyan de manera positiva en su hijo. Se declara expresamente que tanto el padre como la madre continuarán de manera conjunta e inseparable en el ejercicio de la responsabilidad de crianza y de la patria potestad del niño de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.