CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes ciudadano: ANTONIO MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.211.466, residenciado en San Joaquín de Navay, vía la represa, diagonal al Abasto Ruje Llano, Municipio Libertador del Estado Táchira, demandado de autos y la ciudadana DIGNA DEL CARMEN HERRERA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.602.175, residenciada en en San Joaquín de Navay, vía la represa, diagonal al Abasto Ruje Llano, Municipio Libertador del Estado Táchira no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 02 de Mayo de 2005, donde se fijo el monto de la Obligación alimentaria para el niño MARCOS ANTONIO MOLINA HERRERA; todo .....