PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra WILMER ALEXANDER CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 19.358.051, nacido el día 30-12-1986, de 18 años, de estado civil soltero, de oficio comerciante y estudiante, hijo de Cesar Chacón y Digna del Carmen Sánchez, ambos vivos, residenciado en el Barrio el Hiranzo, parte alta, vereda los Guásimos, no recuerda el número de la casa, a media cuadra de la Panadería Grabiel, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS prevista en el articulo 418 ejusdem, en concordancia con los artículos 420, 83 y 87 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el or.....