Declara Sin Lugar la solicitud de aplicación del retardo procesal solicitado por el acusado Antonio Carlos Correia, al no encontrarse llenos los extremos del primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y, Segundo: Mantiene la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano, por continuar vigentes las circunstancias que motivaron dicha medida, conforme lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.