Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, solo con lo que respecta a la trabajadora LENNYS DOLORES REBOLLEDO URIBE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.598. Con respecto a la trabajadora MARÍA TERESA QUINTERO FERRER ambas partes de mutuo y común acuerdo, en aras de lograr un arreglo satisfactorio que ponga fin a la controversia planteada, y en vista de que se encuentran en conversaciones extrajudiciales, solicitaron la SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta el día 02 de junio de 2008, razón por la cual este Tribunal en uso de sus facultades legales, acuerda SUSPENDER EL PROCESO a partir de la presente fecha hasta el día 02 de junio de 2008 y fija la prolongación de la audiencia para el día 03 de junio de 2008 a las 10 a.m., de conformidad con lo previsto en el art.....