Este Juzgado Superior en lo Civil, , declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto sin fecha; pero que a decir de la recurrente fue dictado el día 22 de abril del corriente, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se negó la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto del mismo Tribunal de fecha 11 del mismo mes, mediante el cual negó la admisión de las pruebas que promovió, en el juicio de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio incoado por la sociedad mercantil POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO, S.R.L., en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL GUTIÉRREZ AGÜERO, FLOR MARÍA GARCÍA DE GUTIÉRREZ y JESÚS MANUEL y JUAN MANUEL GUTIÉRREZ GARCÍA.