Se dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ELIZAR JOSE GONZALEZ, LUIS RAFAEL PINOS RIVERO Y HECTOR LUIS GONZALEZ, en consecuencia se decreta sin lugar la imposición de medidas solicitado por el representante fiscal, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ROBE.....