En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MAIKOL PEÑALVER OCHOA, por su presunta participación en la perpetración del delito de DISRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el ordinal 5° del articulo 46 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Código Penal.