SE DECRETA Ejecución de la Sentencia Absolutoria en el proceso penal seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, declarando su firmeza y por consiguiente se declara su LIBERTAD PLENA, con la consecuente cesación de cualquier restricción impuesta provisionalmente en esta causa, esto de conformidad con la competencia tácita por su naturaleza en fase de ejecución asignada por el artículo 647 literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 602 de esta Ley Especial . Ofíciese al CICPC del Estado Vargas a los fines de que excluyan a este joven de Pantalla Policial, subrayando que es por esta causa, en respeto al derecho a su Honor y Reputación conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.