este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), semanal, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), mensual, los cuales serán depositados los días LUNES de cada SEMANA en la cuenta bancaria que se ordena abrir. Ofíciese a la entidad bancaria antes mencionada.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre comprara los del día 31, en lo atinente al regalo navideño, cada uno dará un obsequio.
TERCERO: En el mes de AGOSTO la madre se compro.....