PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a MARCO ANTONIO NEIRA, venezolano, nacido el 04/12/1946, titular de la cédula de identidad V- 2.466.825, domiciliado en el conjunto residencial Colinas de Caneyes, casa N° 13, sector Los Ceibos, por la vía de la autopista más adelante del cementerio nuevo, cerca de la quinta de Los González, municipio Guasimos del estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de LUIS GERMÁN LÓPEZ PEREZ; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a MARCO ANTONIO NEIRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de LUIS GERMÁN LÓPEZ PEREZ; de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Pr.....