En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida a los ciudadanos plenamente identificados por los delitos calificados y acogidos por este tribunal, descrito al inicio de la presente decisión, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio de este Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, según su Distribución conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ (S) QUNTO DE CONTROL
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIADEL TRIBUNAL,
ABG. DANESIA PEDRA VEGAS.
J/NO. CAUSA .....