DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su única Sala, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia de conciliación celebrada en fecha 14 de agosto de 2012, y consecuencialmente los autos fundados dictados por el A quo con posterioridad a dicha audiencia, por depender de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA que la causa sea conocida por otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que convoque a las partes a la celebración de la respectiva audiencia de conciliación, dando el trámite preestablecido por la Norma Adjetiva Penal para el conocimiento y resolución de la presente causa.