éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NAIROBY YRAIS CAMPOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.484.923, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-377-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 208° de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZ
Dra. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC,
NADIUSKA MILLAN
En la misma fecha siendo las 10:22 a.m, se publicó y registro la anterior se.....