Vista la solicitud formulada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN COLMENARES DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.125.208, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al De-Cujus: PEDRO NOLASCO PEÑALVER, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.608.434, fallecidos el día Quince (15) de Noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991) según Acta de Defunción N° 2122 la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio sucre del estado Bolivariano de Miranda. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas RAMONA DEL CARMEN COLMENARES DE PEÑ.....